viernes, 5 de junio de 2009

en la constitucion estan nuestros derechos y los de la naturaleza

;">ARTICULO 41 CONSTITUCIÓN NACIONAL<
Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización natural de los Recursos Naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radioactivos.
ANÁLISIS:
“…Sano”
Esto implica no solo una referencia ala salud de la naturaleza como sistema autónomo sino también al entorno ambiental del sistema social, se trata de un concepto amplio.
“…Equilibrado”
Se requiere el equilibrio del desarrollo sostenible (proceso de la creación de las condiciones materiales, culturales, y espirituales que eleven la calidad de vida teniendo como objeto tanto las actuales como futuras generaciones)
"...apto para el desarrollo humano..."
No es el desarrollo económico el objeto principal de protección sino "es el desarrollo de todos los hombres y de “el todo del hombre" en todas sus dimensiones, entendiendo el mimo como calidad de vida .El desarrollo conlleva al progreso y poco sirve progresar si no se hace de la mano de la responsabilidad
"...y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras”
Es una manera de establecer un compromiso hacia el futuro, es decir lo que se considera el derecho intergeneracional, o sea que aquellos que van a heredar este ambiente puedan vivir en condiciones tan buenas o aún mejores. En otras palabras se habla del eco desarrollo y del desarrollo sustentable es decir aquel en el cual el ambiente ya pasa a formar parte imprescindible de las condiciones necesarias para el progreso humano.
"...y tienen el deber de preservarlo..."
En la medida en que se establece un derecho corresponde a los ciudadanos el deber de preservación.
"...El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. ..."
La primera prioridad será recomponer el daño volviendo a la situación ex ante, lo que suele ser sumamente difícil y casi todas las veces imposible en materia ambiental. Sin embargo en la Convención Nacional Constituyente dejó sentado que se pueden lograr situaciones nuevas que, si no equivalentes, por lo menos constituyan situaciones en las cuales el daño sea menor o en las que el nuevo balance creado sea aceptable o satisfactorio.
"...las autoridades proveerán a la protección de este derecho,..."
El segundo párrafo establece las obligaciones del Estado.
"...a la utilización racional de los recursos naturales..."
El Estado también deberá proveer a este respecto, esto implica conocer esos recursos para poder establecer previamente la razonabilidad de su uso. Denota el carácter preventivo de la norma cuyo objeto es anticiparse a los efectos negativos para aumentar las posibilidades de protección y adecuado aprovechamiento de los recursos naturales, El criterio racional es utilizado en la legislación argentina con verdadera voluntad proteccionista.
"... a la preservación del patrimonio natural y cultural..."
También se consagra la obligación del Estado de proveer a la preservación del patrimonio natural entendiendo por tal el conjunto de los paisajes, restos fósiles, que constituyen no solo bienes naturales sino un de valor científico importantes para el país. Asimismo se contempla la preservación cultural, Se entiende por cultura todo lo vinculado con las obras y desarrollos urbanísticos y arquitectónicos de valor estético e histórico que nos permite seguir el desarrollo nacional como sociedad.
"... y de la diversidad biológica..."
Previo a la consideración de la diversidad biológica se considera la diversidad genética, es (decir, la variedad de las especies y de los ecosistemas.) Es necesario hacer referencia a la importancia que tiene para la preservación y mantenimiento del equilibrio de la vida y los sistemas en la Tierra, tanto en la fauna, la flora como la vida microbiana. Este es un patrimonio de gran importancia por su aporte a la alimentación y salud de una población cada vez más numerosa con menores expectativas de satisfacer totalmente sus exigencias. El tema de la biodiversidad fue tratado en la Cumbre de Río de Janeiro.
El Convenio sobre Biodiversidad firmado por nuestro país comienza con un señalamiento sobre la obligación de los estados, y dice en su preámbulo:
" La conservación de la diversidad biológica es patrimonio común de toda la Humanidad, y todos los Estados tienen derechos soberanos sobre sus propios recursos biológicos siendo responsables de la conservación de su diversidad biológica y de la utilización sostenible de sus recursos biológicos". "...y a la información y educación ambientales..."
Se consagra el derecho a la información ambiental para que las personas puedan acceder a las informaciones existentes en ámbitos públicos y privados. Es trascendente que el estado provea información haciendo lo que corresponda para producirla en los casos en que no exista, a efectos de que la racionalidad de las decisiones pueda ser puesta efectivamente en marcha. Con respecto a la educación ambiental se refiere tanto a la formal, en todos los niveles educativos, como la informal, es decir que pueda llegar por todos los medios y a toda la población sin ninguna clase de discriminaciones.
"... corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección y a las provincias las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales..."
El tercer párrafo se refiere a la legislación y atribuciones de los distintos niveles de gobierno en cuanto a la legislación ambiental. el establecimiento de "presupuestos mínimos de protección" queda a cargo de la Nación, y que dichos "presupuestos mínimos" constituyen los "umbrales básicos" sobre los cuales las provincias regularán sus necesidades específicas mediante el dictado de las "normas complementarias" que nunca podrán estar por debajo de dicho umbral básico. La lógica nos indica que las provincias conocen fehacientemente el material sobre el cual están llamados a legislar y de ninguna manera están obligadas a adoptar medidas por debajo de los requerimientos provinciales.
"... Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual y potencialmente peligrosos y de los radioactivos."
En el último párrafo se menciona la prohibición de ingresar al territorio nacional residuos actual o potencialmente peligrosos y residuos radioactivos. Se discrimina en cuanto a la expresión potencialmente peligrosa puesto que fue puesta en función de aquellos materiales que son residuos peligrosos pero que, acondicionados de determinada manera, pueden ser considerados como que carecen de esa peligrosidad.
En cuanto a la especificación en forma particularizada de los residuos radioactivos, cabe señalar que, si bien estos son residuos peligrosos, se consideró necesario efectuar esa discriminación porque generalmente todos los residuos nucleares se tratan de manera independiente en el ámbito internacional. Se sigue en este punto lo dispuesto en el Convenio de Basilea referido al transporte transfronterizo de residuos peligrosos donde se especifica particularmente que no están incluidos dentro de este capítulo los residuos radioactivos.
Análisis Realizado por:
Dra. María de los Ángeles Carreño

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